Título TÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 19 mar 2023
Las organizaciones profesionales pesqueras, así como las asociaciones de quienes ejerzan la pesca de recreo, clubes y centros de buceo, ONG y, en general, todos los agentes del sector pesquero, prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que corresponda.
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eli/es/l/2023/03/17/5#art-49

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