Art. Disposición final sexta

En vigor desde 11 mar 2022
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.
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