Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

9 / 9
En vigor desde 11 mar 2022
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/03/09/5#disposicion-final-sexta