Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 64

En vigor desde 15 jul 2022
1. En el tiempo transcurrido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General y con el fin de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios que garanticen el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, y también para promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembro, tendrá lugar la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros. En todo caso, los acuerdos adoptados en la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros que puedan afectar a algunas funciones propias de la Asamblea General deberán ser ratificados por la Asamblea General en el seno de una reunión extraordinaria. 2. A esta reunión asistirán los miembros de la Comisión Permanente y una persona representante por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho solo a voz, en el caso de las entidades observadoras. 3. Se desarrollará mediante el Reglamento interno de funcionamiento todo lo relativo a la convocatoria y al orden del día, al cuórum y a las actas.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-64

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