Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 64

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En vigor desde 15 jul 2022
1. En el tiempo transcurrido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General y con el fin de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios que garanticen el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, y también para promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembro, tendrá lugar la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros. En todo caso, los acuerdos adoptados en la Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros que puedan afectar a algunas funciones propias de la Asamblea General deberán ser ratificados por la Asamblea General en el seno de una reunión extraordinaria. 2. A esta reunión asistirán los miembros de la Comisión Permanente y una persona representante por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho solo a voz, en el caso de las entidades observadoras. 3. Se desarrollará mediante el Reglamento interno de funcionamiento todo lo relativo a la convocatoria y al orden del día, al cuórum y a las actas.
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