Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia de juventud

Art. 20

En vigor desde 14 ago 2022
La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE también pueden coordinar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante la emisión de orientaciones y criterios de actuación en las consejerías.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-20

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