Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Coordinación de los órganos de la administración autonómica en materia de juventud

Art. 20

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En vigor desde 14 ago 2022
La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE también pueden coordinar la actuación del Gobierno de las Illes Balears en materia de juventud mediante la emisión de orientaciones y criterios de actuación en las consejerías.
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