Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 jun 2022
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia LGTBI deberá evaluar el grado de cumplimiento y el impacto social de la misma a través de un informe que deberá ser elaborado cada tres años y será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#disposicion-adicional-primera