Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 1 jun 2022
1. A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobase que la competencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración Pública competente para su tramitación.
3. Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este título:
a) La Consejería u órgano directivo competente en materia LGTBI de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la imposición de sanciones por las infracciones leves y graves previstas en esta ley. Igualmente, en relación con las infracciones que se cometan en cada uno de los ámbitos sectoriales previstos en esta ley, la instrucción de los expedientes, propuesta e imposición de sanciones corresponderá a la consejería competente por razón de la materia.
b) El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la imposición de sanciones por las infracciones muy graves previstas en esta ley.
c) En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-65