Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 1 jun 2022
La consejería competente en materia LGTBI adoptará las medidas necesarias de prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso que pueda sufrir una persona por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con especial atención a las personas menores de edad, en colaboración con las consejerías competentes en bienestar social, educación y sanidad.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-57

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