Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

57 / 77
En vigor desde 1 jun 2022
La consejería competente en materia LGTBI adoptará las medidas necesarias de prevención e intervención en situaciones de acoso y ciberacoso que pueda sufrir una persona por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, con especial atención a las personas menores de edad, en colaboración con las consejerías competentes en bienestar social, educación y sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-57