Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 21 dic 2022
1. Sin perjuicio de las obligaciones sobre la gestión de residuos peligrosos establecidas en el artículo 39, la gestión de los aceites usados debe cumplir las siguientes condiciones: a) Se deben recoger por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas. b) Se deben tratar dando prioridad a la regeneración o, de manera alternativa, a otras operaciones de reciclaje con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración, en conformidad con los artículos 6.1.a y 6.1.b. c) Los aceites usados de diferentes características no se deben mezclar, ni los aceites usados se deben mezclar con otros tipos de residuos o sustancias, si esta mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclaje con la que se obtenga un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración. 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se establecerán las medidas necesarias de acuerdo con la normativa básica estatal y el cumplimiento de los requisitos de información necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de la Unión Europea de información en materia de aceites y aceites usados.
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eli/es-vc/l/2022/11/29/5#art-52

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