Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 21 dic 2022
1. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular establecerá un sistema de control efectivo de calidad y trazabilidad de los residuos municipales generados en la Comunitat Valenciana destinados a depósito en los vertederos de los planes zonales de residuos. 2. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular contará con un sistema de recogida de datos y de indicadores que permita la determinación objetiva de las cantidades de las distintas fracciones de residuos municipales, así como la identificación cuantitativa de los flujos o fracciones de residuos aptos para la reutilización, el reciclaje y la valorización, que se depositan en vertedero. Este sistema debe contemplar las metodologías de cálculo establecidas por la legislación estatal y europea en materia de residuos.
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eli/es-vc/l/2022/11/29/5#art-49

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