Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 sept 2022
El Consejo de Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará y remitirá a la Junta General del Principado de Asturias un proyecto de ley en el que se regulen las competencias, la organización, la estructura, el equipamiento, el personal y el presupuesto de la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y de la Estación Invernal de Fuentes de Invierno.
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