Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Asturiano de Justicia Deportiva

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 sept 2022
1. El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, desarrollará reglamentariamente el marco normativo de las instalaciones deportivas de interés autonómico, en el que se deberán incluir, entre otras cuestiones, el listado inicial de las instalaciones incluidas, los criterios y el procedimiento para su designación y exclusión. 2. La Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares y la Estación Invernal de Fuentes de Invierno tienen la consideración de instalaciones de interés autonómico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil