Título TÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 8 sept 2022
1. La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Consejería competente en materia de actividad física y deporte. 2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte cancelará la inscripción de las entidades deportivas que incumplan el objeto de su constitución o incurran en causa de cancelación, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-66

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