Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

En vigor desde 8 sept 2022
1. Las federaciones deportivas podrán promover la celebración de competiciones deportivas en las que no se atienda exclusivamente a los resultados, sino que se pondere igualmente el comportamiento de los deportistas, los entrenadores y el público durante el desarrollo de la competición. 2. El equipo arbitral deberá ponderar el comportamiento conforme a criterios de equidad y proporcionalidad, consignándose a tal efecto en el acta correspondiente. Las sanciones impuestas se tendrán en cuenta para valorar sus comportamientos. 3. En los deportes de equipo, estas competiciones experimentales se implantarán de forma progresiva y para las competiciones en las que participen deportistas menores de dieciséis años de edad. 4. Las federaciones deportivas promoverán, en las competiciones experimentales, la inclusión de los deportistas menores en categorías que no se ciñan exclusivamente a la edad, sino al desarrollo físico. 5. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta la organización de este tipo de competiciones de cara a la concesión de subvenciones a las federaciones deportivas.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-60

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