Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 8 sept 2022
1. Los centros escolares serán el marco preferente de participación del Plan de Deporte en Edad Escolar, que se ejecutará básicamente a través de los centros escolares que participen en el mismo. 2. Para la consecución de estos fines, el plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares, y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-57

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