Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones disciplinarias

Art. 117

En vigor desde 8 sept 2022
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción y de la sanción. c) Por fallecimiento de la persona infractora. d) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-117

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil