Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones disciplinarias
Art. 117
En vigor desde 8 sept 2022
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción y de la sanción.
c) Por fallecimiento de la persona infractora.
d) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-117