Art. 117
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones disciplinarias

Art. 117

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En vigor desde 8 sept 2022
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue: a) Por cumplimiento de la sanción. b) Por prescripción de la infracción y de la sanción. c) Por fallecimiento de la persona infractora. d) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
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