Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
En vigor desde 30 nov 2022
1. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6:
«3. Los medios de comunicación social con independencia de que su titularidad fuera pública o privada, estarán especialmente obligados a colaborar con las autoridades de Protección Civil. En este sentido, deberán transmitir de modo inmediato, prioritario y gratuito la información, avisos e instrucciones que se les facilitarán haciendo constar además del contenido de los mismos, la autoridad de la que procedan.»
2. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 15 con el siguiente tenor literal:
«7. Al objeto de procurar la finalidad de la acción pública recogida en el apartado 2.b) del artículo 3 de esta Ley, se podrán establecer: a) Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil las condiciones que determinarán que se pueda prohibir el desarrollo de realización de actividades que puedan generar riesgo para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural en situaciones de riesgo. b) Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, prohibiciones para actividades que generen riesgos para las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural, cuando se encuentre un Plan de Protección Civil en situación de alerta o emergencia.»
3. La letra c) del artículo 55 queda redactada como sigue:
«c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 6.2 de esta ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.»
4. Se añade una nueva letra f) al artículo 55, que queda redactado como:
«f) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 letra b) del artículo 15 de esta Ley cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.»
5. Las letras c) y d) del artículo 56 quedan redactadas como sigue:
«c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.2 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes. d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los animales o los bienes.»
6. Se añade una nueva letra h) al artículo 56, que queda redactado como sigue:
«h) La realización de actividades prohibidas establecidas al amparo del apartado 7 del artículo 15 de esta Ley cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas, los bienes, los animales, el medioambiente y/o el patrimonio cultural.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-41