Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
En vigor desde 30 nov 2022
El artículo 34 que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34. De la Secretaría Técnica de Adicciones. 1. Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que en materia de adicciones se produzcan en la Comunidad Autónoma. 2. El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será designado por la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería con competencias en materia de adicciones. 3. Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un equipo de gestión y planificación en las siguientes áreas de intervención: Prevención, asistencia y reinserción.»
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Proeli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-39