Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2022
La calificación de proyecto empresarial de interés autonómico será revocada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de calificación. b) Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico sobre el desarrollo del proyecto. c) Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto. d) Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil