Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 60En vigor desde 30 nov 2022
La calificación de proyecto empresarial de interés autonómico será revocada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de calificación.
b) Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico sobre el desarrollo del proyecto.
c) Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2022/11/25/5#art-4