Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 28 abr 2022
La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el artículo 16 y las informaciones complementarias disponibles deberán ser públicas y estar a disposición de las personas interesadas y del público en general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/04/25/5#art-17