Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Los planes parciales

Art. 74

En vigor desde 22 sept 2022
1. El Sector es el ámbito de ordenación de un Plan Parcial, para la regulación detallada del suelo urbanizable. Cada uno de los Planes Parciales abarcará uno o varios Sectores completos. 2. En el suelo urbanizable los Sectores los define el Planeamiento General. 3. La delimitación de Sectores deberá garantizar el desarrollo urbano racional del municipio. Su perímetro se determinará preferentemente mediante ejes viarios, terrenos de dominio público, alineaciones propias de la red de equipamientos y otros elementos geográficos. En todo caso, aunque no quede expresamente prohibido, no será criterio exclusivo para su delimitación la simple conformidad o ajuste a los límites de la propiedad privada.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-74

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