Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Los planes generales de ordenación urbana
Art. 69
En vigor desde 22 sept 2022
1. El Plan General de Ordenación Urbana podrá incluir también determinaciones generales adicionales a las previstas como mínimas en el artículo anterior. Su grado de concreción y previsión dependerá de la entidad del municipio y estará en proporción a sus problemas y necesidades urbanísticas.
2. Entre las determinaciones generales que puede incluir el Plan están las siguientes:
a) Dotaciones urbanísticas públicas adicionales a las mínimas que resulten necesarias.
b) Programación de etapas en lo que afecte a la iniciativa pública.
c) Medidas de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y patrimonio cultural, concordantes con la legislación específica aplicable y previamente validadas por el órgano competente.
d) Delimitación de los núcleos rurales o de las zonas de carácter tradicional.
e) Reservas previstas en el artículo 205 en cualquier clase de suelo y aquellas que, en su caso, se consideren necesarias para vivienda protegida y alojamientos rotacionales en suelo urbano o urbanizable.
f) Señalamiento de plazos para la aprobación de Planes Parciales en el suelo urbanizable, así como, en su caso, para la ejecución, edificación y cumplimiento de los demás deberes urbanísticos a partir del planeamiento que resulte en cada caso preciso.
g) Ordenación detallada del suelo urbano sujeto a actuaciones de transformación urbanística en los términos del artículo siguiente y delimitación de unidades de actuación en el suelo urbano con determinación, en su caso, de su aprovechamiento medio.
h) Señalamiento, cuando proceda, de áreas de edificación y de rehabilitación forzosa o de áreas de tanteo y retracto.
i) Un Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico que incluya las edificaciones existentes con características arquitectónicas, tipológicas y constructivas propias de una edificación rural del entorno.
j) Programas de renovación, regeneración y rehabilitación urbana.
k) En su caso, régimen transitorio, que contendrá las determinaciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento anterior, precisando el régimen jurídico aplicable al planeamiento e instrumentos de gestión que estuvieren vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Planeamiento.
3. Asimismo, cuando el Plan General incluya la categoría de suelo urbanizable, podrá establecer directamente, para uno o varios sectores, la ordenación detallada del mismo, siempre que el grado de detalle alcance las previsiones exigibles para el suelo urbano.
Dichas determinaciones podrán ser completadas o modificadas, en su caso, mediante un estudio de detalle de resultar necesario.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-69