Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2023
1. A los efectos de esta ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable o rústico.
2. Corresponde al Planeamiento General la clasificación del suelo de todo el término municipal en todas o algunas de estas clases.
3. A los efectos de la legislación del Estado, los suelos clasificados como rústicos y los urbanizables hasta la recepción de la urbanización, se encuentran en la situación básica de suelo rural.
Se modifica la denominación por el .1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-34