Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2023
1. A los efectos de esta ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable o rústico. 2. Corresponde al Planeamiento General la clasificación del suelo de todo el término municipal en todas o algunas de estas clases. 3. A los efectos de la legislación del Estado, los suelos clasificados como rústicos y los urbanizables hasta la recepción de la urbanización, se encuentran en la situación básica de suelo rural. Se modifica la denominación por el .1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-34