Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Otras licencias
Art. 245
En vigor desde 5 abr 2025
En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115, salvo que se trate de edificaciones construidas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
Se modifica por el .26 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11 Se modifica por el .27 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-245