Art. 245
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Otras licencias

Art. 245

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En vigor desde 5 abr 2025
En las edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación podrán otorgarse licencias, en los supuestos a que se refiere el artículo 115, salvo que se trate de edificaciones construidas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia. Se modifica por el .26 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-11 Se modifica por el .27 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-245