Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Los planes territoriales parciales
Art. 16
En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Planes Territoriales Parciales desarrollarán el Plan Regional de Ordenación Territorial al que están jerárquicamente subordinados, cuyas determinaciones podrán completar y concretar en las áreas o zonas supramunicipales que éste delimite.
2. Estos planes responderán a los siguientes objetivos:
a) Desarrollar y completar determinados aspectos del Plan Regional de Ordenación Territorial, como consecuencia de la concreción resultante del análisis territorial efectuado.
b) Concretar los elementos básicos relativos a la organización y articulación de su ámbito territorial y diseñar las condiciones para su pleno alcance.
c) Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para la ejecución de actuaciones sectoriales supramunicipales de las Administraciones públicas, de modo que se ejecuten con carácter integrado.
d) Coordinar la planificación urbanística municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad y accesibilidad universal.
e) Proponer medidas y proyectos concretos que contribuyan a alcanzar un desarrollo territorial eficiente y racional.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-16