Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Los planes territoriales parciales
Art. 16
16 / 328En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Planes Territoriales Parciales desarrollarán el Plan Regional de Ordenación Territorial al que están jerárquicamente subordinados, cuyas determinaciones podrán completar y concretar en las áreas o zonas supramunicipales que éste delimite.
2. Estos planes responderán a los siguientes objetivos:
a) Desarrollar y completar determinados aspectos del Plan Regional de Ordenación Territorial, como consecuencia de la concreción resultante del análisis territorial efectuado.
b) Concretar los elementos básicos relativos a la organización y articulación de su ámbito territorial y diseñar las condiciones para su pleno alcance.
c) Definir los objetivos, principios y criterios territoriales para la ejecución de actuaciones sectoriales supramunicipales de las Administraciones públicas, de modo que se ejecuten con carácter integrado.
d) Coordinar la planificación urbanística municipal y la sectorial para el logro de sus objetivos de sostenibilidad y accesibilidad universal.
e) Proponer medidas y proyectos concretos que contribuyan a alcanzar un desarrollo territorial eficiente y racional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-16