Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 108

En vigor desde 22 sept 2022
Transcurridos los plazos contenidos en el Programa de Actuación del Planeamiento General, el Ayuntamiento deberá revisar su contenido al objeto de adecuarlo a las nuevas necesidades que se hubieran presentado, siguiendo para ello el trámite previsto en el artículo 109 de esta ley.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-108

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