Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 106
En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida.
2. Sin perjuicio de lo previsto en esta ley para su ajuste por planeamiento de desarrollo y los instrumentos complementarios de planeamiento, la alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos, o la modificación de alguno de sus elementos.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-106