Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 2 oct 2021
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas: a) Mediante gestión directa o con medios propios. b) Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil