Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 56
56 / 183En vigor desde 2 oct 2021
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar su actividad de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o con medios propios.
b) Mediante gestión indirecta, con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación a las personas de servicios conforme a su normativa específica.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-56