Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 2 oct 2021
1. Los planes se aprobarán por orden del titular del departamento promotor de los mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo caso se aprobarán por Acuerdo del Gobierno de Aragón. 2. Cuando de su contenido se deriven consecuencias económicas, requerirán del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el que se analizará y valorará la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-49

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