Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 2 oct 2021
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Esquema Nacional de Seguridad, establecerá una Política de Protección de Datos y una Política de Seguridad de la Información que especifique los principios rectores, obligaciones, organización y responsabilidades que deberán contemplar los organismos y entidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Política de Protección de Datos y la Política de Seguridad de la Información se aprobará por decreto del Gobierno de Aragón y será de aplicación directa a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El contenido de la Política de Seguridad de la Información podrá ser adaptada por los diferentes departamentos y organismos públicos de forma motivada y atendiendo, en todo caso, al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
3. La preservación de la seguridad en la utilización de medios electrónicos será considerada objetivo común de todas las personas al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo estas responsables del uso correcto de los activos de tecnologías de la información y comunicaciones puestos a su disposición.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-45