Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 141

En vigor desde 2 oct 2021
1. La creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico, así como la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se aprobarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta. 2. Los estatutos de las fundaciones del sector público autonómico se aprobarán por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento de adscripción, que estará determinado en sus estatutos, previo informe favorable del departamento que ejerza el protectorado. No obstante, por acuerdo del Gobierno de Aragón podrá modificarse el departamento al que se adscriba inicialmente la fundación. 3. Los estatutos de la fundación concretarán la forma de participación de la Administración de la comunidad autónoma en la composición del patronato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-141

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil