Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 ene 2022
El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la consejería competente en materia de juego, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos 8 y 9.
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eli/es-cm/l/2021/07/23/5#disposicion-final-segunda

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