Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
73 / 74En vigor desde 30 ene 2022
El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la consejería competente en materia de juego, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos 8 y 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/07/23/5#disposicion-final-segunda