Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 28 dic 2021
1. El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de intervención administrativa sobre el uso y actividad de creación de obras audiovisuales en Canarias, a redactar por la consejería competente en materia de cultura. 2. En dicha norma se establecerá la calificación y el régimen de intervención sobre el uso y actividad de creación de obras audiovisuales, considerando, entre otros, los siguientes extremos: a) Medios humanos y materiales a utilizar en la creación de la obra audiovisual. b) Duración de la creación de la obra audiovisual. c) Localización de la creación de la obra audiovisual. d) Incidencia sobre el territorio y los recursos naturales.
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