Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final decimoséptima
En vigor desde 28 dic 2021
1. Se habilita al Gobierno de Canarias a modificar, mediante decreto, la disposición adicional segunda de la presente ley.
2. El Gobierno de Canarias, mediante decreto adoptado a propuesta de las consejerías competentes por razón de la materia afectada, podrá prorrogar la vigencia temporal de los artículos 2, 7.1 y 8 y de la disposición transitoria segunda de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2021/12/21/5#disposicion-final-decimoseptima