Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 may 2023
La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.
Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9957#df-3
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#disposicion-transitoria-cuarta