Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 19 oct 2021
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará la modificación de la norma reguladora de la Sección de Voluntariado para adecuarla en su composición a lo establecido en esta ley y determinar el procedimiento de elección y designación de los nuevos miembros de la misma.
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