Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 19 oct 2021
La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos que les afectan directamente se realizará a través de: a) El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector. b) La participación y representación en órganos colegiados de las Administraciones públicas de la Comunidad, conforme a las normas de composición y funcionamiento de cada uno de los órganos colegiados existentes.
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eli/es-cl/l/2021/09/14/5#art-11

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