Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 dic 2020
En lo no previsto en la presente ley será de aplicación a las Instituciones Museísticas de Extremadura lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#disposicion-final-primera