Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 7 mar 2019
1. La conselleria competente en materia de agricultura, a través de la Red de Tierras y de las oficinas gestoras que la conforman, reguladas en el título III: a) Prestará asesoramiento a las personas titulares de parcelas para una adecuada gestión de la tierra que permita evitar la infrautilización del suelo agrario o corregir las circunstancias que hayan dado lugar a la infrautilización del suelo agrario. b) Promoverá actividades y entidades de intermediación para favorecer la continuidad de la actividad agraria en aquellas parcelas que estén sujetas a cesión a la Red de Tierras. c) Establecerá convenios para apoyar la realización de labores de acondicionamiento de las parcelas incorporadas a la Red de Tierras según lo previsto en al artículo 12.4 anterior o afectadas por el expediente previsto en el artículo 13. No obstante lo anterior, el importe de los gastos derivados del mantenimiento de la finca en buenas condiciones se repercutirá en la persona que ostente la titularidad.
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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-14

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