Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 7 mar 2019
1. Transcurrido los plazos previstos en el artículo anterior, y si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaración de parcela infrautilizada y tras su inscripción en el inventario, la conselleria competente en materia de agricultura podrá iniciar, respecto a una parcela o parcelas, el procedimiento para la declaración del incumplimiento de la función social del uso de la tierra por su infrautilización, lo que podrá conllevar la cesión temporal de uso a la Red de Tierras por un plazo no inferior a diez años ni superior a treinta, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación. Dicha declaración procederá cuando existan graves motivos de orden económico y social que así lo exijan y esté acreditado en el expediente el abandono total de la parcela. 2. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, así como el derivado de dicha declaración se regirán por la legislación general sobre expropiación forzosa.
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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-13

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